Sentencia nº 356/2015 del Juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2015, que estima la demanda interpuesta por la Sección Sindical de la empresa, declarando la nulidad de cláusula que con carácter general se ha introducido en todos los contratos celebrados a partir de marzo de 2013 del siguiente tenor: El trabajador se compromete a realizar horas extraordinarias cuando la empresa se lo comunique, hasta el máximo legal establecido y en los términos reflejados en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Los motivos de nuestra demanda, los cuales acreditamos mediante la presentación de documentación que reseñan los hechos probados, y pruebas testificales son los siguientes:
Es por ello que se consigue la estimación de la demanda interpuesta por la Sección Sindical declarando la nulidad de la cláusula que con carácter general se había introducido en todos los contratos celebrados a partir de marzo de 2013 motivado porque la introducción de la misma en todos los contratos desde una determinada fecha, formando parte integrante de los mismo, por lo que debe de ser aceptada por el trabajador que quiere ser contratado, y establecida con carácter general, supone una regulación colectiva de condiciones de trabajo, que vulnera el derecho de libertad sindical en el aspecto de la negociación colectiva constituyendo un fraude de ley. Igualmente supone imponer condiciones de trabajo diferentes de trabajo en función de la fecha de contratación por la empresa que carece de una justificación objetiva y razonable y que vulnera igualmente el derecho de igualdad.
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